jueves, 31 de julio de 2008

CHASCOMUS: HAY QUE MIRAR LA LETRA CHICA DEL PLAN FEDERAL

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Plan Federal I

La intención de la Provincia es cobrar todas las viviendas


En distintas respuestas a la Comuna señala la responsabilidad de pago a través de la coparticipación del Municipio en casos de insolvencia del beneficiario - Deberá el Concejo Deliberante analizar este aspecto y tomar los recaudos del caso si existiera necesidad de realizar previsiones presupuestarias


Pese a que hasta el momento no parece ser un tema que preocupe ni a la Intendente ni a los concejales, el Instituto de la Vivienda en su respuesta a consultas realizadas por la Secretaria de Desarrollo Social Teresa Astudillo, fue claro que para el caso de las casas del Plan Federal I que no puedan ser abonadas por los adjudicatarios, existen normas que pueden obligar a la Comuna a pagar.
Como manifestáramos en una nota anterior, no es para nosotros esto un problema porque estamos convencidos que el estado debe asistir a los sectores más desprotegidos de la población que injustamente están afuera de la distribución de la riqueza cuando la hay y son los primeros que pagan los costos sociales cuando no la hay, y ahora inclusive aunque haya.
Por lo tanto nuestra preocupación pasa por la previsión que deben tomar las autoridades al respecto para cumplir con compromisos y afectaciones de fondos que se puedan originar, y el marco que la oposición debe brindar para no hacerse después la gallina distraída y plantear desconocimiento sobre deudas contraídas.
En por lo menos dos consultas realizadas por el Municipio queda en claro la intención del gobierno bonaerense de cobrar las viviendas a través de la coparticipación.
Por ejemplo ante la pregunta de la Municipalidad sobre el artículo 5º de la ordenanza 3722/07 que destina 30 viviendas para casos evaluados "de extrema vulnerabilidad", con adjudicación directa, señalando que estos grupos en su mayoría no tendrían capacidad de pago, el Instituto de la Vivienda respondió que "en la medida que el Municipio adhiera al art. 8º del Decreto Nº 2258/02, no existiría óbice para entregar las viviendas en comodato. Así, frente a la falta de obligación de pago por parte de los comodatarios, responde la Comuna con fondos de coparticipación, por lo que queda bajo responsabilidad de ésta tomar una decisión en el sentido de lo establecido en el art. 5º de la Ordenanza 3722/07".
Cabe destacar que no se obliga a la Intendencia a la devolución total, dado que el mencionado art. 8º establece que "en los casos en que el Municipio respectivo asuma el compromiso de recuperar de los adjudicatarios de las viviendas construidas los montos de los servicios mensuales de amortización, deberá reintegrar al Instituto de la Vivienda el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deuda siempre que garantice dicho porcentaje con la afectación de los recursos de coparticipación provincial y afecte los recursos remanentes al fondo municipal permanente para la vivienda de interés social con destino a la ejecución de nuevos emprendimientos habitacionales", agregando el Instituto que en ese sentido la Comuna respondería por el pago de las cuotas de amortización.
No tenemos entendido que en estos casos se hayan entregado casas bajo el formato de comodato, pero creemos que si se lo hizo con titularidad y los beneficiarios no pueden pagar, como lo adelantaron las propias autoridades locales, es posible que la Comuna quede ligada de la deuda que se origina.
Similar respuesta dio el Instituto a la consulta realizada sobre la posibilidad de entregar viviendas en comodato en el caso del Plan Abuelos.
Hoy se encuentra el Cuerpo Deliberativo analizando las preadjudicaciones sorteadas del Plan Federal I, y estimamos que sería importante estudie estos aspectos, al margen que puedan corresponder a grupos que tuvieron entrega directa.